Supuesto de IRPF, corto pero bastante interesante.
Os lo paso con la Respuesta, pero intentad hacerlo sin mirarla
1. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Inmaculada de 66 años vende, el
día 10 de mayo de 2019, una vivienda en la playa adquirida en 2011 por
herencia. El importe de la venta ha sido de 300.000 euros, importe por el que
constituye una renta vitalicia asegurada a su favor. En el Impuesto sobre
sucesiones se declaró la casa con el valor de 50.000 euros. Calcule la ganancia
de patrimonio a declarar en la Renta.
Respuesta:
• Valor de transmisión de la vivienda = …………………………. 300.000 €
• Valor de adquisición de la vivienda = …………………………….. -50.000 €
• Ganancia patrimonial = …………………………………………………. 250.000 €
Cálculo de la exención por
reinversión:
Importe a reinvertir:
300.000 euros, en este caso podrá ejercer la reinversión aunque no sea la
vivienda habitual porque es mayor de 65 años y lo ha reinvertido en una renta
vitalicia, el límite de reinversión de la renta vitalicia es de 240.000 euros
(suponiendo que la renta vitalicia se ha constituido en el plazo de seis meses
desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial). La ganancia de
patrimonio es lo que quedará exento de tributación en su totalidad o en parte
de ella si reinvertimos el importe completo de la venta de la vivienda o parte
de ella, es decir en este caso lo que teníamos que reinvertir 300.000 euros y
hemos reinvertido 240.000 euros.
·
Importe de la venta = …………………………………………. 300.000 €
•
Cantidad a reinvertir = ………………………………………. 300.000 €
·
Renta vitalicia = ………….………………………………………. 240.000 €
·
Total que ha reinvertido= ………………………………….. 240.000 €
Ha invertido 240.000 euros
en la renta vitalicia y tenía que reinvertir 300.000 euros, por lo que la
ganancia patrimonial que provenía de la venta de la vivienda que eran 250.000
euros no quedará exenta totalmente sino solo una parte de ella. Para el cálculo
de esa parte hallaremos el porcentaje entre lo reinvertido y lo que había que
reinvertir. 240.000/300.000=80%. es decir el 80% de los 250.000 euros
provenientes de la ganancia de patrimonio estarán exentos y el 20% restante tributarán,
por lo que 50.000 € NO estarán exentos de tributación.
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