Supuesto de IRPF, corto pero bastante interesante.

 Os lo paso con la Respuesta, pero intentad hacerlo sin mirarla


1.       Ganancias y pérdidas patrimoniales.

 

Inmaculada de 66 años vende, el día 10 de mayo de 2019, una vivienda en la playa adquirida en 2011 por herencia. El importe de la venta ha sido de 300.000 euros, importe por el que constituye una renta vitalicia asegurada a su favor. En el Impuesto sobre sucesiones se declaró la casa con el valor de 50.000 euros. Calcule la ganancia de patrimonio a declarar en la Renta.

 

Respuesta:

 

             Valor de transmisión de la vivienda = …………………………. 300.000 €

             Valor de adquisición de la vivienda = ……………………………..             -50.000 €

             Ganancia patrimonial = ………………………………………………….              250.000 €

 

Cálculo de la exención por reinversión:

Importe a reinvertir: 300.000 euros, en este caso podrá ejercer la reinversión aunque no sea la vivienda habitual porque es mayor de 65 años y lo ha reinvertido en una renta vitalicia, el límite de reinversión de la renta vitalicia es de 240.000 euros (suponiendo que la renta vitalicia se ha constituido en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial). La ganancia de patrimonio es lo que quedará exento de tributación en su totalidad o en parte de ella si reinvertimos el importe completo de la venta de la vivienda o parte de ella, es decir en este caso lo que teníamos que reinvertir 300.000 euros y hemos reinvertido 240.000 euros.

 

·         Importe de la venta = ………………………………………….            300.000 €

         Cantidad a reinvertir = ……………………………………….             300.000 €

·         Renta vitalicia = ………….……………………………………….   240.000 €

·         Total que ha reinvertido= …………………………………..    240.000 €

Ha invertido 240.000 euros en la renta vitalicia y tenía que reinvertir 300.000 euros, por lo que la ganancia patrimonial que provenía de la venta de la vivienda que eran 250.000 euros no quedará exenta totalmente sino solo una parte de ella. Para el cálculo de esa parte hallaremos el porcentaje entre lo reinvertido y lo que había que reinvertir. 240.000/300.000=80%. es decir el 80% de los 250.000 euros provenientes de la ganancia de patrimonio estarán exentos y el 20% restante tributarán, por lo que 50.000 € NO estarán exentos de tributación.


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