Aclaraciones sobre gastos deducibles del Rendimiento de Capital inmobiliario.
Aclaraciones sobre gastos
deducibles del Rendimiento de Capital inmobiliario.
NORMATIVA APLICABLE
·
Ley 35/2006 (LIRPF): Art. 22 a 24
· Real Decreto 439/2007 (RIRPF): Art.
13 a 16
·
Ley 29/1994 (LAU): Art. 2 y 3
¿Qué podemos considerar como
gastos deducibles? Todos los gastos necesarios para la
obtención de los rendimientos de capital inmobiliario
Pasaremos a desglosar los principales:
1. Intereses
y gastos de financiación: Son deducibles los intereses de los capitales ajenos
invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, derecho o facultad de uso o
disfrute, y demás gastos de financiación, siempre que efectivamente sean a
cargo del propietario o titular del derecho real. Su límite serán los ingresos,
el exceso podrá deducirse en los 4 años siguientes. Se prorratean por los días
que ha estado efectivamente alquilado el inmueble.
2. Reparación
y conservación: Gastos derivados de la conservación, arreglo o sustitución de
instalaciones destinados a mantener la vida útil del inmueble o su capacidad productiva
o de uso. Los gastos de reparación y/ o conservación anteriores al alquiler
será, deducibles cuando el inmueble esté en expectativa de alquiler y no se
disfrute de la vivienda por parte del titular aunque sea temporalmente. Tienen
como límite igual que los anteriores los ingresos y el exceso a los 4 años
siguientes. Estos gastos NO se prorratean.
3. Tributos:
Serán deducibles todos los tributos y recargos no estatales, así como las tasas
y recargos estatales que haya que pagar por la vivienda y que incidan sobre los
rendimientos computados, tales como el IBI, la tasa de basura, tasa de limpieza,
el alumbrado..., que no tengan carácter sancionador. Se prorratean y no tienen
límite pueden hacer el rendimiento de capital inmobiliario negativo.
4. Seguros:
Serán deducibles las primas de seguro, tales como seguro de hogar, seguro de impago
de alquiler... Se prorratean y no tienen límite pueden hacer el rendimiento de
capital inmobiliario negativo.
5. Suministros:
Serán deducibles todos los suministros del hogar, tales como la luz, gas,
internet, agua,... siempre que tales gastos sean abonados por el arrendador
6. Servicios
profesionales y cantidades devengadas por terceros: Serán deducibles las
cantidades devengadas por terceros en contraprestación o como consecuencia de
servicios personales, tales como gastos de administración, guarda o vigilante,
portería, jardinería, asesoramiento.
7. Saldo
Dudoso Cobro será deducible siempre y cuando: o bien el deudor se halle en
situación de concurso, o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro
realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo
hubieran transcurrido más de 6 meses, y no se hubiera producido una renovación
del crédito.
8. Amortización:
Corresponderá un gasto como amortización, el mayor de los valores, o bien el
correspondiente a la construcción del valor catastral o bien el correspondiente
a la construcción del valor de adquisición. (en este apartado cabe destacar que
si es a título oneroso serla la compra + gastos y si es a título lucrativo, según
sentencia reciente del TS, será el valor dado a la vivienda en el ISD + los
gastos). Cuando se elija el mayor de ellos, la amortización a aplicar será el
3% anualmente, y al igual que los anteriores no tiene límite y se debe
prorratear por los días alquilado.
9. Ampliación
o Mejora: El concepto no viene contemplado en la normativa IRPF, y normalmente
son gastos destinamos a la ampliación de la habitabilidad o capacidad del
inmueble, o a alargar su vida útil. Se restará el gasto vía amortización como
el punto anterior al 3% del importe.
10. Amortización
del mueble: 10 % del coste de adquisición desde fecha de adquisición bien
mueble, y también será prorrateable.
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QUE ES REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN |
QUE ES MEJORA |
QUE ES AMOR. MUEBLES |
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Sustituir el Aire acondicionado o caldera |
Obra de calzamiento de pilares |
Cambio de electrodoméstico |
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Cambio ascensor, puertas, ventanas. Acuchillado del suelo Pintado del
inmueble |
Estabilización de la estructura en el edificio |
Sustituir lavadora y sofá |
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Adquisición materiales para pintura de la vivienda Abrillantado del suelo Cambio de caldera de gas por termo eléctrico, tuberías viejas,
azulejos Modificación instalaciones electricidad y fontanería Cambio de bañera por plato ducha e instalación de mampara |
Instalación de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, y otros, donde no existían (Si existieran, la sustitución sería una reparación y/o conservación |
Cambio muebles de cocina |
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Colocación de tarima flotante Obras en la red de saneamiento y red general debido a su mal estado Remodelación completa cuartos baño y cocina Eliminación gotelé |
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