PRINCIPALES NOVEDADES QUE SE PUBLICARON EL 24/12/2022 EN IRPF QUE PROVIENEN DE LOS PGE PARA 2023

 

Analizaremos los principales cambios aprobados por los PGE para 2023 y publicados en el BOE del día 24/12/2022.

La primera modificación que nos encontramos en el BOE es la del artículo 20 de la LIRPF que queda de la siguiente forma:

“Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta ley. Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.»

De esta forma se sube el límite de las cuantías del artículo 20, beneficiando fiscalmente a los trabajadores con unas cuantías salariales superiores a la anterior redacción.

Con relación a la obligación a declarar se modifica el apartado 3 del artículo 96 en relación con la obligación a declarar. En los casos en los que hay:

a)       Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes superen los 1.500 euros.

b)      Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley.

c)       Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente

d)      Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

El limite en estos casos pasa a ser de 15.000 euros en lugar de los 14.000 euros que constaban como límite hasta ahora.

El artículo 60 queda redactado para las actividades económicas en estimación directa simplificada para adaptarla a la modificación del artículo 20 quedando su letra A) de la siguiente forma:

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.

 

En la misma línea de modificaciones del régimen de estimación directa simplificada, de esta forma se añade la disposición adicional quincuagésima tercera, cuya modificación versa sobre los gastos de difícil justificación que pasa del 5% al 7%, aunque no se varía el límite monetario que sigue siendo de 2.000 euros.

Con relación a la estimación objetiva, se añade una disposición adicional quincuagésima cuarta que indica: Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.

Vuelven a su vez a prorrogarse los límites de exclusión para las actividades en estimación objetiva de la disposición transitoria trigésimo-segunda:

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.

Con relación a los planes de pensiones y planes de previsión asegurados, las principales novedades vienen recogidas en las modificaciones de los artículos 61:

Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales,

En este sentido la ley introduce una serie de tablas como complemento a lo que el trabajador puede aportar también a ese plan de previsión social o de pensiones de la empresa.

En lo que concierne a la base del ahorro, se modifica el articulo 66 de la ley, siendo a mi parecer lo más importante cara a las oposiciones tener claro el cuadro que aparece en la modificación con los porcentajes a gravar, que quedan:

 



 

A continuación, viene uno de los cambios más sonados en los medios de comunicación y entre los opositores que es la del artículo 81, deducción por maternidad:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

 

Es decir, se elimina el requisito de que la madre tuviera que estar en situación activa (ya fuera por cuenta ajena o cuenta propia) y también podrán cobrar la deducción de maternidad (conocida por todos como la deducción de madre trabajadora), aquellas que cobren desempleo en cualquiera de sus modalidades, tanto la contributiva como la asistencial.

Y tendrán además el derecho a la ampliación de los 1000 euros correspondientes de gastos de guardería.

Se modifican además los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la LIRPF quedando redactado así:

«3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento.

No obstante lo anterior, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a que se refiere el párrafo anterior será del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta ley.»

9. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 por ciento¸ salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los apartados 3 y 5 de este artículo. Igualmente, dicho porcentaje será del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

 

 MODIFICACIONES DEL LIBRO MONOGRÁFICO DE IRPF.

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