Supuesto semanal, con recorrido de varias áreas
Buenas tardes a todos, esta semana nuestros alumnos llevan este supuesto que pretende hacer un recorrido por gestión, IRPF, Recursos, sanciones e inclusive recaudación.
Os atrevéis a intentarlo? Espero que os salga bien.
El tiempo es orientativo porque sabemos que es largo y tiene 12 preguntas, pero debéis intentarlo en 1 hora o como mucho 1 hora y diez minutos.
Ánimo.
ENUNCIADO 1
D. Federico
Vega, residente en una localidad del aljarafe sevillano, ha conseguido un
empleo en la provincia de Almería para los próximos 6 meses. D. Federico
llevaba cobrando bastantes años la ayuda familiar, lo que le obligaba a llevar
al día sus obligaciones con el SEPE y tener actualizado su tarjeta de
demandante de empleo. Se traslada a dicha provincia para iniciar su nuevo
periplo laboral el día 1 de julio de 2018 en la empresa MIRAQUER ESCURRANTE SL,
la cual ha puesto a su disposición una vivienda que tiene alquilada para
algunos trabajadores, a razón de 500€ al mes, y que tiene un valor catastral
revisado en los últimos 10 años de 45.000 euros. El salario por lo que queda de
año asciende a 14.500 euros, con unas retenciones del 2%, y una seguridad
social de 650 euros. La empresa ha repercutido el ingreso a cuenta por el
alquiler. D. Federico de enero a junio ha cobrado de ayuda familiar 2.760
euros.
Holanda
Pérez, esposa de D. Federico, empleada de hogar en desempleo tiene alquilada
una vivienda que heredó de su abuela durante todo el año 2018. El importe del
alquiler es de 600 euros mensuales, y ha tenido unos gastos de IBI 340 euros, y
240 del seguro de la vivienda. El inmueble tiene un valor catastral de 50.000
euros de los que el 80% pertenecen a la construcción y el resto al suelo.
Holanda declaró en el ISD la vivienda por un importe de 250.000 euros y tuvo de
gastos de impuestos y notaria un total de 1.500 euros. La vivienda lleva 4 años
alquilada de forma ininterrumpida.
El 20 de
enero de 2020 el departamento de gestión tributaria de AEAT inicia
procedimiento de comprobación limitada del IRPF de 2018 que presentó el
matrimonio en la modalidad individual, porque se observa que D. Federico se ha
puesto una discapacidad en la renta de la que la AEAT no tiene conocimiento
alguno. D. Federico durante el procedimiento acredita mediante varios informes
médicos, dolores de espalda y rodillas que le impiden desarrollar el trabajo de
forma normal y por los que ha estado de baja por Incapacidad Transitoria
durante 5 de los 6 meses que trabajó en 2018, pero no aporta certificado del
INSS ni de la CCAA de Andalucía que acredite grado alguno de discapacidad. Por
este motivo, la administración termina practicando una liquidación por importe
de 1.200 euros a ingresar en lugar de los 380 euros que le salió a devolver y
que obtuvo a los pocos días de entregar la declaración. Junto a la liquidación
se le notifica el inicio del procedimiento sancionador.
Esta
liquidación y el inicio del procedimiento se intentan notificar el 19 de julio
de 2020 en el domicilio fiscal del interesado, donde un empleado le indica al
agente notificador que, aunque está en casa, no quiere salir a recoger nada. El
22 de julio de 2020 se persona nuevamente el agente en el mismo domicilio donde
hace entrega de la notificación. Ante la ausencia de alegaciones contra la
propuesta de la sanción, el 18 de agosto de 2020 recibe notificación de la
sanción definitiva.
La hermana
de Federico, que es una listilla, le dice que con todos los informes
médicos que tiene en su poder debería presentar una reclamación económico
administrativa contra la liquidación, ya que creen que con los informes médicos
sería más que suficiente para acreditar la discapacidad. D. Federico que no
está muy acostumbrado a estos trámites, pero que rehúsa contratar a un experto
que le ayude, termina presentando el 22 de agosto un recurso de reposición
contra la sanción y una REA contra la liquidación porque no quiere que resuelva
el mismo órgano que ha dictado la liquidación. Asimismo, quiere suspender el
ingreso de ambas aportando como garantía el aval de dos personas de reconocida
solvencia, en este caso su padre y su madre.
María Listilla,
hermana de D. Federico, recibe una providencia de apremio de una multa de
tráfico por importe de 240 euros, por circular a más velocidad de la permitida
por el casco urbano. Dicha providencia la recibe el 14 de noviembre de 2019,
presentando recurso contra la misma, alegando que el conductor habitual de ese vehículo,
aunque está a su nombre, es su exmarido. Finalmente se inician diligencias de
embargos de las cuentas bancarias de la misma porque no llego a pagar el
importe indicado. En la cuenta bancaria, María listilla tiene el siguiente
saldo:
·
1
de febrero: saldo a favor del contribuyente de 123 euros
·
2
de febrero ingreso de la ayuda familiar de 460€
·
3
de febrero cargo de la cuota de la hermandad por importe de 75 euros.
·
4
de febrero llega la diligencia de embargo a la entidad bancaria.
Inmediatamente
se persona en las dependencias del departamento de recaudación, indicando que
el saldo de la cuenta es inembargable porque no llega al SMI, y exige al
funcionario que levante inmediatamente la traba, ya que de lo contrario deberá
atenerse a las consecuencias. El funcionario al salir del trabajo encuentra el
coche arañado con una gran ML en la puerta y la diligencia de embargo en el
limpiaparabrisas.
PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL ENUNCIADO
1) A la vista de los datos del
enunciado, ¿Considera que existe retribución en especie? En su caso, calcúlela.
2) Calcule el rendimiento neto del
trabajo de D. Federico, teniendo en cuenta que su esposa y sus hijos menores
han permanecido en el domicilio sevillano.
3) Calcule el Rendimiento neto del
capital inmobiliario de Holanda.
4) Teniendo en cuenta que Holanda
transmite el inmueble en el año 2019 por importe de 312.000 €, con unos gastos
de plusvalía de 4.650€, calcule el importe de la ganancia patrimonial.
5) A la vista del enunciado
a) ¿Cuál es el procedimiento de control
de Gestión Tributaria más adecuado?
b) ¿Considera que ha finalizado en
plazo? Razone su respuesta.
6) En la relación con la/s infracción/es
puestas de manifiesto en el enunciado Tipifique, califique, gradúe y
cuantifíquelas.
7) Usted es un agente tributario
destinado en la unidad de recursos de Gestión tributaria. Resuelva el
expediente que le ha llegado en relación a los recursos planteados contra la
liquidación y la sanción.
8) Valore jurídicamente la garantía
aportada.
9) Indique porque no ha prosperado el
recurso de María Listilla contra la providencia de apremio.
10) ¿Qué cantidad podemos embargarle de
la cuenta a la Señora Listilla?
11) Tras adquirir FIRMEZA la liquidación
efectuada a D. Federico, por no haber acreditado su discapacidad, éste demanda
a su CCAA por no querer acreditarla y finalmente antes de llegar al juicio, la
Junta de Andalucía le reconoce un 45% de discapacidad con carácter retroactivo
al 1 de enero de 2018. ¿Qué puede hacer D. Federico con ese certificado?
12) Si hubieran presentado el modelo 100
en la modalidad conjunta, ¿podría Holanda aplicarse la deducción por
discapacidad del cónyuge a cargo si finalmente D. Federico pudiera acreditar
una discapacidad superior al 33%? Razone su respuesta.
Pulsa aquí para el enunciado en PDF
Hola en el ejercicio 2 sobre el rendimiento del trabajo porque las ayudas familiares no están exentas? saludos
ResponderEliminarla ayuda familiar era una pequeña trampilla, es como se le llama popularmente a las prestaciones del SEPE conocidas como "subsidio de desempleo", por lo que no está exenta de tributación
EliminarBuenas, en el enunciado dice que Holanda recibió la vivienda durante el año 2018 y en la resolución, en la ganancia patrimonial, resta la amortización durante 5 años... pero si la transmite en 2019, solo procedería restar 1 año de amortización en vez de 5, ¿no? Gracias.
ResponderEliminarDice que la vivienda ha estado alquilada todo 2018 no que recibiera la herencia en 2018 por eso abajo te di e los años que ha estado alquilada de forma ininterrumpida
EliminarVale, he malinterpretado por leer rápido. Muchísimas gracias por aclararme la duda!
EliminarBuenas, en el apartado 8 dice que la deuda es de 1.580€, pero eso es la base de la sanción, por aplicar el art 191.5 LGT, pero la deuda es de 1.200€, ¿no?
ResponderEliminarAñadir si en el apartado 6, ¿procedería una infracción del art 194 LGT por solicitar indebidamente una devolución de 380€, sanción del 15%?. Muchas gracias.
Ojo a eso Pablo,tened cuidado al leer rápido te dice que la devolución la obtuvo por eso 1580 por el 191.5 y no aplica el 194 que es cuando se solicita y no se obtiene
EliminarOtro error de lectura jajaja, muchísimas gracias de nuevo por aclararme la duda!! Espero que no me pase esto el sábado :D
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