Supuesto semanal, con recorrido de varias áreas

 Buenas tardes a todos, esta semana nuestros alumnos llevan este supuesto que pretende hacer un recorrido por gestión, IRPF, Recursos, sanciones e inclusive recaudación. 

Os atrevéis a intentarlo? Espero que os salga bien.

El tiempo es orientativo porque sabemos que es largo y tiene 12 preguntas, pero debéis intentarlo en 1 hora o como mucho 1 hora y diez minutos.


Ánimo.


ENUNCIADO 1

D. Federico Vega, residente en una localidad del aljarafe sevillano, ha conseguido un empleo en la provincia de Almería para los próximos 6 meses. D. Federico llevaba cobrando bastantes años la ayuda familiar, lo que le obligaba a llevar al día sus obligaciones con el SEPE y tener actualizado su tarjeta de demandante de empleo. Se traslada a dicha provincia para iniciar su nuevo periplo laboral el día 1 de julio de 2018 en la empresa MIRAQUER ESCURRANTE SL, la cual ha puesto a su disposición una vivienda que tiene alquilada para algunos trabajadores, a razón de 500€ al mes, y que tiene un valor catastral revisado en los últimos 10 años de 45.000 euros. El salario por lo que queda de año asciende a 14.500 euros, con unas retenciones del 2%, y una seguridad social de 650 euros. La empresa ha repercutido el ingreso a cuenta por el alquiler. D. Federico de enero a junio ha cobrado de ayuda familiar 2.760 euros.

Holanda Pérez, esposa de D. Federico, empleada de hogar en desempleo tiene alquilada una vivienda que heredó de su abuela durante todo el año 2018. El importe del alquiler es de 600 euros mensuales, y ha tenido unos gastos de IBI 340 euros, y 240 del seguro de la vivienda. El inmueble tiene un valor catastral de 50.000 euros de los que el 80% pertenecen a la construcción y el resto al suelo. Holanda declaró en el ISD la vivienda por un importe de 250.000 euros y tuvo de gastos de impuestos y notaria un total de 1.500 euros. La vivienda lleva 4 años alquilada de forma ininterrumpida.

El 20 de enero de 2020 el departamento de gestión tributaria de AEAT inicia procedimiento de comprobación limitada del IRPF de 2018 que presentó el matrimonio en la modalidad individual, porque se observa que D. Federico se ha puesto una discapacidad en la renta de la que la AEAT no tiene conocimiento alguno. D. Federico durante el procedimiento acredita mediante varios informes médicos, dolores de espalda y rodillas que le impiden desarrollar el trabajo de forma normal y por los que ha estado de baja por Incapacidad Transitoria durante 5 de los 6 meses que trabajó en 2018, pero no aporta certificado del INSS ni de la CCAA de Andalucía que acredite grado alguno de discapacidad. Por este motivo, la administración termina practicando una liquidación por importe de 1.200 euros a ingresar en lugar de los 380 euros que le salió a devolver y que obtuvo a los pocos días de entregar la declaración. Junto a la liquidación se le notifica el inicio del procedimiento sancionador.

Esta liquidación y el inicio del procedimiento se intentan notificar el 19 de julio de 2020 en el domicilio fiscal del interesado, donde un empleado le indica al agente notificador que, aunque está en casa, no quiere salir a recoger nada. El 22 de julio de 2020 se persona nuevamente el agente en el mismo domicilio donde hace entrega de la notificación. Ante la ausencia de alegaciones contra la propuesta de la sanción, el 18 de agosto de 2020 recibe notificación de la sanción definitiva.

La hermana de Federico, que es una listilla, le dice que con todos los informes médicos que tiene en su poder debería presentar una reclamación económico administrativa contra la liquidación, ya que creen que con los informes médicos sería más que suficiente para acreditar la discapacidad. D. Federico que no está muy acostumbrado a estos trámites, pero que rehúsa contratar a un experto que le ayude, termina presentando el 22 de agosto un recurso de reposición contra la sanción y una REA contra la liquidación porque no quiere que resuelva el mismo órgano que ha dictado la liquidación. Asimismo, quiere suspender el ingreso de ambas aportando como garantía el aval de dos personas de reconocida solvencia, en este caso su padre y su madre.

María Listilla, hermana de D. Federico, recibe una providencia de apremio de una multa de tráfico por importe de 240 euros, por circular a más velocidad de la permitida por el casco urbano. Dicha providencia la recibe el 14 de noviembre de 2019, presentando recurso contra la misma, alegando que el conductor habitual de ese vehículo, aunque está a su nombre, es su exmarido. Finalmente se inician diligencias de embargos de las cuentas bancarias de la misma porque no llego a pagar el importe indicado. En la cuenta bancaria, María listilla tiene el siguiente saldo:

·         1 de febrero: saldo a favor del contribuyente de 123 euros

·         2 de febrero ingreso de la ayuda familiar de 460€

·         3 de febrero cargo de la cuota de la hermandad por importe de 75 euros.

·         4 de febrero llega la diligencia de embargo a la entidad bancaria.

Inmediatamente se persona en las dependencias del departamento de recaudación, indicando que el saldo de la cuenta es inembargable porque no llega al SMI, y exige al funcionario que levante inmediatamente la traba, ya que de lo contrario deberá atenerse a las consecuencias. El funcionario al salir del trabajo encuentra el coche arañado con una gran ML en la puerta y la diligencia de embargo en el limpiaparabrisas.


 

PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL ENUNCIADO

1)       A la vista de los datos del enunciado, ¿Considera que existe retribución en especie? En su caso, calcúlela.

2)       Calcule el rendimiento neto del trabajo de D. Federico, teniendo en cuenta que su esposa y sus hijos menores han permanecido en el domicilio sevillano.

3)       Calcule el Rendimiento neto del capital inmobiliario de Holanda.

4)       Teniendo en cuenta que Holanda transmite el inmueble en el año 2019 por importe de 312.000 €, con unos gastos de plusvalía de 4.650€, calcule el importe de la ganancia patrimonial.

5)       A la vista del enunciado

a)       ¿Cuál es el procedimiento de control de Gestión Tributaria más adecuado?

b)       ¿Considera que ha finalizado en plazo? Razone su respuesta.

6)       En la relación con la/s infracción/es puestas de manifiesto en el enunciado Tipifique, califique, gradúe y cuantifíquelas.

7)       Usted es un agente tributario destinado en la unidad de recursos de Gestión tributaria. Resuelva el expediente que le ha llegado en relación a los recursos planteados contra la liquidación y la sanción.

8)       Valore jurídicamente la garantía aportada.

9)       Indique porque no ha prosperado el recurso de María Listilla contra la providencia de apremio.

10)   ¿Qué cantidad podemos embargarle de la cuenta a la Señora Listilla?

11)   Tras adquirir FIRMEZA la liquidación efectuada a D. Federico, por no haber acreditado su discapacidad, éste demanda a su CCAA por no querer acreditarla y finalmente antes de llegar al juicio, la Junta de Andalucía le reconoce un 45% de discapacidad con carácter retroactivo al 1 de enero de 2018. ¿Qué puede hacer D. Federico con ese certificado?

12)   Si hubieran presentado el modelo 100 en la modalidad conjunta, ¿podría Holanda aplicarse la deducción por discapacidad del cónyuge a cargo si finalmente D. Federico pudiera acreditar una discapacidad superior al 33%? Razone su respuesta.


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Comentarios

  1. Hola en el ejercicio 2 sobre el rendimiento del trabajo porque las ayudas familiares no están exentas? saludos

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    1. la ayuda familiar era una pequeña trampilla, es como se le llama popularmente a las prestaciones del SEPE conocidas como "subsidio de desempleo", por lo que no está exenta de tributación

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  2. Buenas, en el enunciado dice que Holanda recibió la vivienda durante el año 2018 y en la resolución, en la ganancia patrimonial, resta la amortización durante 5 años... pero si la transmite en 2019, solo procedería restar 1 año de amortización en vez de 5, ¿no? Gracias.

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    1. Dice que la vivienda ha estado alquilada todo 2018 no que recibiera la herencia en 2018 por eso abajo te di e los años que ha estado alquilada de forma ininterrumpida

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    2. Vale, he malinterpretado por leer rápido. Muchísimas gracias por aclararme la duda!

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  3. Buenas, en el apartado 8 dice que la deuda es de 1.580€, pero eso es la base de la sanción, por aplicar el art 191.5 LGT, pero la deuda es de 1.200€, ¿no?

    Añadir si en el apartado 6, ¿procedería una infracción del art 194 LGT por solicitar indebidamente una devolución de 380€, sanción del 15%?. Muchas gracias.

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    1. Ojo a eso Pablo,tened cuidado al leer rápido te dice que la devolución la obtuvo por eso 1580 por el 191.5 y no aplica el 194 que es cuando se solicita y no se obtiene

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    2. Otro error de lectura jajaja, muchísimas gracias de nuevo por aclararme la duda!! Espero que no me pase esto el sábado :D

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