Amortización de inmuebles heredados adquiridos a titulo lucrativo
Buenas noches opositores.
Como ya sabréis tras la sentencia del Tribual Supremo número 1130/2021 de 15 de septiembre, ha fijado como criterio que, a efectos de aplicar la amortización en caso de inmuebles adquiridos de forma lucrativa (vía herencia o donación), el coste de adquisición a efectos del calculo de dicha amortización cuando el inmueble está alquilado será, el mayor de:
a) valor de la construcción del valor catastral
b) El importe consignado o comprobado a efectos del ISD más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, (excluido el valor del suelo) además de las mejoras e inversiones efectuadas.
Según indica la propia agencia tributaria:
Ejemplo:
Don R.R.R. adquirió por herencia un inmueble cuyo valor atribuido en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y que consta en la escritura pública de adjudicación de herencia fue de 100.000 euros.
Los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaria, registro, ISD) ascienden a 2.000 euros.
El valor catastral del inmueble heredado: 80.000 euros.
El porcentaje que representa el valor del suelo respecto al valor total del inmueble es del 20 por 100.
Una vez heredado, el inmueble se destinó al arrendamiento a terceros.
Calcular la amortización que corresponde a un bien inmueble que se encuentra alquilado y el límite de amortización acumulada deducible.
Solución:
1. Cálculo de la amortización.
Se tomará para el cálculo de la amortización el mayor de los siguientes valores
Coste de adquisición satisfecho: 80% s/(100.000 + 2.000) = 81.600
Valor catastral excluido el valor del suelo: (80% s/ 80.000) = 64.000
El importe de la amortización deducible como gasto para determinar el rendimiento de capital inmobiliario no podrá exceder del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los valores anteriores. En este caso será el coste de adquisición satisfecho que incluye el valor atribuido en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más los gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluido del cómputo el valor del suelo).
Por tanto, en este caso el importe de la amortización anual máxima deducible será el 3% s/81.600 euros = 2.448 euros
2. Límite amortización acumulada.
El contribuyente podrá amortizar el inmueble hasta que el importe de la amortización acumulada alcance el valor de adquisición del inmueble que, conforme a lo que establece el artículo 36 de la Ley del IRPF, es el valor del inmueble a efectos del ISD (excluyendo del cómputo el valor del suelo) más tributos y gastos inherentes a la transmisión, esto es, 80% x (100.000 + 2.000) = 81.600 euros.
Os dejo el enlace directo de la parte del manual de la AEAT donde lo explica a la perfección.
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