Supuesto de recurso creado por mi compañero Manuel Morón y un servidor

 Bueno, poco a poco vamos poniendo en marcha el Blog, la verdad es que os pido paciencia porque el tiempo es escaso, aunque la voluntad es mucha.

El trabajo en la AEAT, en la academia con nuestros alumnos, resolver todas las dudas que tienen estos por el WhatsApp o con llamadas, más mis niños y el pádel me absorben jajajajajjja.

Este supuesto que también ha subido mi compañero a su blog, nos gustó mucho y creo un gran debate en clase, cosa que nos encanta, porque el debate enriquece y a la postre es un medio por el que todos aprendemos incluido los profesores.

Espero que os guste

Enunciado para hacer en 45 minutos.


Enunciado y soluciones pinche aquí

D. Raúl González, de 28 años, residente en Madrid, es administrador único de varias sociedades. El equipo número 3 de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid ha decidido iniciar procedimiento inspector de INSALUBRE SL por el concepto del IS 2016. El volumen de facturación durante dicho año de la empresa ha ascendido a 3.400.000 euros.

D. Raúl recibe en su teléfono móvil un aviso de que se ha puesto a disposición de su empresa una notificación telemática de la AEAT en su buzón con fecha 12 de febrero de 2018. D. Raúl no accede al buzón hasta el día 27 de febrero de 2018, momento en el que accede a la notificación de inicio de dicho procedimiento inspector.

Se le solicita, en la comunicación de inicio, la aportación de la contabilidad de la empresa del año 2016 y todas las facturas que soporten la misma. Fernando Pérez, asesor de la empresa, contesta al requerimiento, el día 14 de marzo de 2018, indicando que no va a aportar nada, que si quieren comprobarlo deben acudir a la sede social de la empresa donde está toda la documentación y les emplaza para que acudan el día 26 de marzo, a la sede social, donde le facilitarán la contabilidad y un lugar adecuado para su revisión. Ese día se presentan dos actuarios en la sede social de la empresa con la finalidad de examinar la documentación, y durante el estudio de la misma comienzan a encontrar irregularidades y albaranes no facturados. Al preguntar a D. Fernando, presente en la actuación, por esas irregularidades, decide revocar el consentimiento para que estén en la sede y solicita que vuelvan con la orden pertinente. Los actuarios precintan el ordenador donde se lleva la contabilidad y se llevan las facturas y albaranes que estaban comprobando. 

Durante el trámite de audiencia se pone de manifiesto el expediente y se fija el día 19 de octubre para su firma, que se hará en disconformidad de acuerdo con lo indicado en por el obligado tributario.

La liquidación derivada del acta es la siguiente: 

IS 2016 Importe declarado Importe comprobado Diferencia

Ventas                 3.600.000 4.000.000         400.000

Gastos                 1.500.000    750.000          750.000

Base imponible 2.100.000 3.250.000      1.150.000

Cuota                     25%             25%                     25%

Ingresar                     525.000     812.500            287.500

El incremento en la ventas reflejado en el acta procede de los albaranes que no habían sido contabilizados, mientras que el descenso de gastos procede de gastos reales, pero que han sido considerados como no deducibles por no estar afectos a la actividad.

D. Fernando firma el acta en disconformidad y presenta alegaciones en la que indica, exclusivamente, que las supuestas ventas no se han declarado porque realmente no son ventas ya que no se ha emitido la factura. Estas alegaciones son desestimadas por el inspector jefe, quien le notifica la liquidación el día 20 de noviembre de 2018. 

D. Fernando se reúne con su cliente y estudian la forma de recurrir la liquidación derivada del acta. D. Raúl, es partidario de presentar un recurso de reposición mientras que D. Fernando cree que es mejor plantear una reclamación económico-administrativa ya que no se fía del criterio de la AEAT. En cualquiera de los dos casos, para suspender la deuda sólo disponen de un compromiso de constitución de hipoteca inmobiliaria sobre una nave industrial, cuya tasación asciende a 300.000 según documentación que así lo acredita. El día 27 de noviembre de 2018 impugnan la regularización

El día 4 de enero de 2019, recibe notificación de la sanción impuesta a la empresa como consecuencia de la liquidación practicada.

En enero de 2019 aparecen nuevas imputaciones de ingresos facilitadas por varios países de la Unión Europea.  

CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ENUNCIADO

1. De acuerdo con los datos recogidos en el enunciado,

a) ¿En qué fecha se habrá iniciado el procedimiento inspector? Justifique su respuesta.

b) ¿Cuál debe ser su duración máxima?

c) ¿En qué fecha ha finalizado el procedimiento inspector?

2. En relación con la actuación referida a la comprobación de la contabilidad, ¿cree que es sancionable la imposibilidad de comprobar la contabilidad ante la revocación de la autorización de la permanencia en la sede? Justifique su respuesta.

3. Teniendo en cuenta exclusivamente los datos del enunciado, realice todas las operaciones necesarias para la cuantificación de la sanción, haciendo expresamente mención de las posibles reducciones que se aplicarían a la misma.

4. Teniendo en cuenta el importe de la cuota levantada en el acta, ¿Por qué no se ha tramitado un expediente de delito fiscal? Justifique su respuesta.


A) En el caso de que se optara por presentar un recurso de reposición el 27 de noviembre de 2018

5. Si este se resolviera por desestimación y se notificara la misma el 26 de diciembre de 2018:

a) ¿Cree que el importe de la garantía ofrecida será suficiente para obtener la suspensión?

b) Indique los intereses que devengaría la suspensión solicitada.

c) ¿Qué plazo de ingreso en voluntaria tendría la deuda tras una desestimación del recurso?

6. ¿Cuál es el plazo para resolver el recurso de reposición? Indique los efectos que se derivarían del incumplimiento del plazo indicado.

7. El contribuyente quiere recurrir la sanción derivada de la liquidación. 

a) ¿Qué opciones tiene para impugnarla?

b) ¿Qué garantías debe aportar para conseguir la suspensión?


B) En el caso de que se hubiera optado por presentar una REA el 27 de noviembre

8. El asesor la presenta directamente en la sede del Tribunal Económico Central ya que sabe que el TEAC tiene un criterio distinto al del Regional de Madrid y así se va a ahorrar un paso. En este sentido:

a) ¿Indique la procedencia de presentar directamente la REA ante el TEAC? ¿Cree que la presentación en su sede electrónica es correcta?

b) Según su parecer, cree que la garantía aportada es suficiente para conseguir la suspensión de la deuda?

9. El día 5 de enero de 2019 el contribuyente presenta recurso de reposición contra la sanción. Indique la tramitación que se le debe dar a este recurso.

10. En relación con las nuevas imputaciones, ¿Cree que se puede volver a liquidar a la empresa? Justifique su respuesta.

Comentarios

  1. Me alegra que hayas creado un blog.

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  2. Buenos días, en relación al "Supuesto de recurso" No veo claro el apartado 3, sobre como calculas las base de la sanción y el importe de la autoliquidación que debió ingresar.- Si puedes especificar un poco más de lo agradecería.

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  3. Actualizado los datos del apartado 3 gracias a MARA y a JUAN CARLOS que nos han avisado que habian bailado los importes de la sanción, muchas veces hacemos correccciones en clase y se nos pasa actualizar jejeje, pero gracias por avisar, sois unos Cracks

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