RENDIMIENTOS EN ESPECIE DEL TRABAJO, RGLA DE VALORACION ESPECIAL EN EL CASO DE USO DE UNA VIVIENDA

 Hemos tenido en clase una semana intensísima de IRPF, y del monográfico que le doy a mis alumnos e hicimos bastante hincapié en el uso de la vivienda, os dejo la teoría con algunos ejercicios para practicar y entenderlo mejor.


Espero que quede más o menos cuadrado porque aun me estoy haciendo al Blog jejeje


REGLAS ESPECIALES:

 

Utilización de vivienda:

 

La regla de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, viene determinada en función de que la vivienda sea o no propiedad del pagador:

 

Si la vivienda utilizada es propiedad de pagador

 

En este caso la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda.

 

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5 por 100.

 

Si a la fecha de devengo del IRPF los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por 100 y se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

 

La valoración resultante de la retribución en especie correspondiente a la utilización de vivienda que sea propiedad del pagador, no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.

 

 

Ejemplo 1: vivienda propiedad del pagador

 

Durante el año 2018, Pepe ha percibido como sueldo íntegro 45.000 euros, y ha estado viviendo en una casa propiedad de la empresa. Dicha casa tiene un valor revisado en 2014 que asciende a 80.000 euros.

 

¿Calcule los rendimientos del trabajo sabiendo que el ingreso a cuenta no ha sido repercutido al trabajador y que el importe sería de  928 euros?

 

Solución:

 

Sueldo íntegro = 45.000,00

 

Retribución en especie: (Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en especie por utilización de vivienda los ingresos a cuenta efectuados por la empresa): 4.928,00

 

Valoración fiscal por utilización vivienda (5% x 80.000) = 4.000

Límite máximo de valoración fiscal (10% x 45.000) = 4.500

Valoración fiscal que prevalece = 4.000

Ingresos a cuenta = 928(1)

Importe íntegro (4.000+ 928) = 4.928

Total Ingresos Íntegros del trabajo: 45.000 + 4.928 = 49.928

 

Nota al ejemplo 1: Dado que los ingresos a cuenta no han sido repercutidos al trabajador, deben sumarse a la valoración fiscal con objeto de determinar el rendimiento íntegro del trabajo.

 

Si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador

 

En este caso la retribución en especie viene determinada por el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista para las viviendas propiedad del pagador (el 10 ó el 5 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda con el límite del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo).

 

Ejemplo 2: vivienda que no es propiedad del pagador

 

Elena ha cobrado de su empresa un importe de 33.000 euros. Además, percibe una retribución en especie correspondiente a la utilización de una vivienda arrendada por su empresa en la que trabaja y por la que satisface un alquiler que asciende a 600 euros mensuales.

 

La vivienda arrendada tiene un valor catastral de 120.000 euros, que fue objeto de revisión en 2015.

 

¿Cómo debe valorarse esta retribución, si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en el ejercicio 2019 por dicha retribución en especie, que no han sido repercutidos al trabajador, han ascendido a 1.385 euros?

 

Solución:

 

Sueldo íntegro = 33.000

 

Retribución en especie: (Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en especie por utilización de vivienda los ingresos a cuenta efectuados por la empresa) = 8.585,00

 

Coste para el pagador (600 x 12) = 7.200

Valoración fiscal en caso de vivienda propiedad de la empresa (5% x 120.000), con un límite máximo de valoración fiscal (10% x 33.000 = 3.300) = 3.300

Valoración fiscal que prevalece = 7.200 (1)

Ingresos a cuenta = 1.385 (2)

Importe íntegro (7.200+1.385) = 8.585

Total Ingresos Íntegros del trabajo: 33.000+8.585 = 41.585

 

Notas al ejemplo 2:

 

Nota 1: Prevalece el coste para el pagador al ser dicha valoración superior a la que hubiera correspondido de haber aplicado la regla de valoración por la utilización de viviendas propiedad del pagador.

 

Nota 2: Dado que los ingresos a cuenta no han sido repercutidos al trabajador, deben sumarse a la valoración fiscal con objeto de determinar el rendimiento íntegro del trabajo

 


Comentarios

  1. Hola, tengo tu libro de supuestos de IRPF, he visto alguno que está poco claro. Si te lo indico podrías desde el blog hacer alguna aclaración? gracias

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    1. Por supuesto, mándamelos por privado y si hay que hacer alguna Aclaración la colgamos para todo el mundo, muchas gracias

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