RENDIMIENTOS EN ESPECIE DEL TRABAJO, RGLA DE VALORACION ESPECIAL EN EL CASO DE USO DE UNA VIVIENDA
Hemos tenido en clase una semana intensísima de IRPF, y del monográfico que le doy a mis alumnos e hicimos bastante hincapié en el uso de la vivienda, os dejo la teoría con algunos ejercicios para practicar y entenderlo mejor.
Espero que quede más o menos cuadrado porque aun me estoy haciendo al Blog jejeje
REGLAS ESPECIALES:
Utilización de vivienda:
La regla de valoración de la
retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, viene
determinada en función de que la vivienda sea o no propiedad del pagador:
Si la
vivienda utilizada es propiedad de pagador
En este caso la valoración se
efectuará por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10 por 100
sobre el valor catastral de la vivienda.
En el caso de inmuebles localizados en
municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados en el plazo
de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje aplicable sobre el
valor catastral será del 5 por 100.
Si a la fecha de devengo del IRPF los
inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al
titular, el porcentaje será del 5 por 100 y se aplicará sobre el 50 por 100 del
mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos
de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
La valoración resultante de la
retribución en especie correspondiente a la utilización de vivienda que sea
propiedad del pagador, no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes
contraprestaciones del trabajo.
Ejemplo 1: vivienda
propiedad del pagador
Durante el año 2018,
Pepe ha percibido como sueldo íntegro 45.000 euros, y ha estado viviendo en una
casa propiedad de la empresa. Dicha casa tiene un valor revisado en 2014 que
asciende a 80.000 euros.
¿Calcule los
rendimientos del trabajo sabiendo que el ingreso a cuenta no ha sido
repercutido al trabajador y que el importe sería de 928 euros?
Solución:
Sueldo íntegro =
45.000,00
Retribución en
especie: (Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en
especie por utilización de vivienda los ingresos a cuenta efectuados por la
empresa): 4.928,00
Valoración fiscal por
utilización vivienda (5% x 80.000) = 4.000
Límite máximo de
valoración fiscal (10% x 45.000) = 4.500
Valoración fiscal que
prevalece = 4.000
Ingresos a cuenta =
928(1)
Importe íntegro (4.000+
928) = 4.928
Total Ingresos
Íntegros del trabajo: 45.000 + 4.928 = 49.928
Nota al ejemplo 1:
Dado que los ingresos a cuenta no han sido repercutidos al trabajador, deben
sumarse a la valoración fiscal con objeto de determinar el rendimiento íntegro
del trabajo.
Si la
vivienda utilizada no es propiedad del pagador
En este caso la retribución en especie
viene determinada por el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los
tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior a
la que hubiera correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista
para las viviendas propiedad del pagador (el 10 ó el 5 por 100 sobre el valor
catastral de la vivienda con el límite del 10 por 100 de las restantes
contraprestaciones del trabajo).
Ejemplo 2: vivienda
que no es propiedad del pagador
Elena ha cobrado de
su empresa un importe de 33.000 euros. Además, percibe una retribución en
especie correspondiente a la utilización de una vivienda arrendada por su
empresa en la que trabaja y por la que satisface un alquiler que asciende a 600
euros mensuales.
La vivienda arrendada
tiene un valor catastral de 120.000 euros, que fue objeto de revisión en 2015.
¿Cómo debe valorarse
esta retribución, si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en el
ejercicio 2019 por dicha retribución en especie, que no han sido repercutidos
al trabajador, han ascendido a 1.385 euros?
Solución:
Sueldo íntegro =
33.000
Retribución en
especie: (Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en
especie por utilización de vivienda los ingresos a cuenta efectuados por la
empresa) = 8.585,00
Coste para el pagador
(600 x 12) = 7.200
Valoración fiscal en
caso de vivienda propiedad de la empresa (5% x 120.000), con un límite máximo
de valoración fiscal (10% x 33.000 = 3.300) = 3.300
Valoración fiscal que
prevalece = 7.200 (1)
Ingresos a cuenta =
1.385 (2)
Importe íntegro
(7.200+1.385) = 8.585
Total Ingresos
Íntegros del trabajo: 33.000+8.585 = 41.585
Notas al ejemplo 2:
Nota 1: Prevalece el
coste para el pagador al ser dicha valoración superior a la que hubiera
correspondido de haber aplicado la regla de valoración por la utilización de
viviendas propiedad del pagador.
Nota 2: Dado que los
ingresos a cuenta no han sido repercutidos al trabajador, deben sumarse a la
valoración fiscal con objeto de determinar el rendimiento íntegro del trabajo
Muchas gracias.
ResponderEliminarHola, tengo tu libro de supuestos de IRPF, he visto alguno que está poco claro. Si te lo indico podrías desde el blog hacer alguna aclaración? gracias
ResponderEliminarPor supuesto, mándamelos por privado y si hay que hacer alguna Aclaración la colgamos para todo el mundo, muchas gracias
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