Un pequeño ejercicio que hemos tenido terminando las clases de IRPF (Soluciones)

 

Pilar con edad de 57 años, casada con Rafael de 66 años, son padres de dos hijas, Marta de 16 años y Ana de 19. Con ellos, convive María, madre de Pilar, con 83 años. Pilar ha trabajado durante todo el año en la AEAT teniendo un salario en el año 2021 de 55.000 euros con unas retenciones del 26% y unas cotizaciones de clases pasivas del estado que ascienden a 2.500 euros. Pilar, a raíz de aprobar con el número uno la promoción interna, ha tenido que cambiar obligatoriamente de municipio de Sevilla a Málaga, donde la administración le ha alquilado una casa a pie de playa por las molestias. El alquiler de la casa asciende a 300 euros mensuales y la casa tiene un valor catastral de 60.000 euros que no ha sido revisado en los últimos 10 años. Pilar está afiliada a un sindicato al que ha abonado 525 euros y tiene un litigio con la administración por el que ha abonado al abogado un importe de 150 euros. La casa se la alquilaron el 1 de enero de 2021.  

Marta vive en un colegio mayor donde estudia bachillerato internacional en varios idiomas, que le cuesta al matrimonio 600 €/mes.  

 

La madre de Pilar, Doña María que tiene una discapacidad superior al 56%, ha cobrado en 2021 una pensión de gran invalidez por importe de 35.000 euros. Además, posee un piso en el centro de Córdoba que tiene alquilado a razón de 250 euros mensuales, con unos gastos de comunidad de 30 euros al mes y abona un seguro de la vivienda que asciende a 300 euros anuales. El recibo del IBI tiene un importe de 136 euros y la vivienda tiene un valor catastral de 30.000 euros, correspondiendo el 25% al suelo, valores que fueron revisados en 2019. La vivienda la adquiere de forma lucrativa por un importe declarado en el ISD de 28.000 euros y no tuvo gasto alguno al adquirirla. La vivienda llevaba alquilada desde 2015 y ha quedado vacía con fecha 1 de diciembre del presente año 2021.  

 

1.                   Cuantifique el rendimiento en especie de la vivienda ocupada por Pilar en Málaga.  

2.                Cuantifique el rendimiento neto del trabajo de Pilar.  

3.                  Calcule los rendimientos procedentes del inmueble de Dª María.  

4.            Respecto a la aplicación de mínimos, indique los posibles mínimos que serían de aplicación en tributación conjunta.  

 Soluciones


1. Cuantifique el rendimiento en especie de la vivienda ocupada por Pilar en Málaga.

En este caso lo primero que haremos es comparar cual es mayor de los dos valores, los recogidos en el apartado a del articulo 43.1 a) de la LIRPF o en su letra d), es decir el coste del alquiler o el valor si fuera la vivienda propiedad del pagador.

Contestación propuesta

Rendimiento en Especie de la vivienda.

·         Coste del Alquiler= 300*12= 3.600 euros anuales. 

·         Valoración como si fuera de propiedad: V.C. 60.000*0.10 (al no estar revisado en los últimos diez años, multiplicaremos el valor catastral por el 10%) = 6.000 euros. Recordamos que al aplicar la regla del articulo 43.1.a), el límite será el 10% del resto de los rendimientos del trabajo que ascienden a 55.000 euros. 10%*55.000= 5.500. Al ser superior al importe del alquiler nos quedaremos con esta cantidad.

·         Ingreso a cuenta: en el supuesto no viene si ha sido o no repercutido al trabajador, por lo que si hubiera sido repercutido el rendimiento en especie sería de 5.500 euros y si no ha sido repercutido serían los 5.500 euros más el ingreso a cuenta que será el resultado de aplicar el porcentaje de retenciones que tiene Pilar al importe del rendimiento en especie. 5.500*26%= 1.430, por lo que ascendería el rendimiento en especie a 5.500+1.430=6.930 euros.

2. Cuantifique el rendimiento neto del trabajo de Pilar.

Contestación propuesta

·         Ingresos salarios............................................................................................................... 55.000 euros 

·         Rendimiento en especie de la vivienda (5.500 + 5.500*16%= 1.430 €)................... 6.930 euros 

·         Total ingresos .................................................................................................................. 61.930 euros 

·         Gastos Clases pasivas........................................................................................................ 2.500 euros 

·         Cuota sindical......................................................................................................................... 525 euros 

·         Defensa jurídica..................................................................................................................... 150 euros 

·         Otros gastos art. 19........................................................................................................... 2.000 euros 

·         Total Gastos deducibles.................................................................................................... 5.175 euros 

·         Rdto. Neto.......................................................................................................................... 56.775 euros

A pesar que el enunciado nos indica que se ha tenido que cambiar obligatoriamente de municipio, no se aplica la movilidad geográfica porque Pilar incumple el requisito de haber estado desempleada y aceptar un nuevo empleo que le obligue a cambiar de municipio.

** Dado que el enunciado no indica si se ha repercutido o no, optamos por calcularlo y añadirlo a la valoración del rendimiento en especie.


3. Calcule los rendimientos procedentes del inmueble de Dª María.

Contestación propuesta

·         Ingresos íntegros 250*11 meses..................................................................................... 2.750 euros 

·         Gastos de comunidad 30*11 meses.................................................................................. 330 euros 

·         Gastos del seguro de vivienda 300/365*334 días..................................................... 274,52 euros 

·         Gastos del IBI 136/365*334 días.................................................................................... 124,45 euros

·         Amortización ................................................................................................................... 610,27 euros 

·         Rendimientos netos..................................................................................................... 1.410,76 euros 

·         Reducción del 60% por ser alquiler de vivienda......................................................... 846,46 euros

·         Rendimiento neto reducido........................................................................................... 564,30 euros 

Cálculo de la amortización: Tomaremos el mayor de los dos siguientes: 22.500 (valor de la construcción del valor catastral) o 21.000 (valor de la construcción en el ISD + gastos). En este caso el primero es el mayor por lo que aplicaremos la fórmula 22.500*3%/365*330= 610,27 euros 

Como la vivienda ha estado un mes vacía se le aplicará por ese mes una imputación de renta inmobiliaria consistente en el 1.1% del valor catastral (ya que ha sido revisado en los últimos 10 años) 30.000*1.1%/365*31= 28,03 euros.

Por lo que el total de la tributación del inmueble será 564.30+28.03= 592.33 euros.

4.- Respecto a la aplicación de mínimos, indique los posibles mínimos que serían de aplicación en tributación conjunta.

Contestación propuesta

De acuerdo con el artículo 56.3 de la Ley de IRPF, el mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

Según el artículo 57 LIRPF, el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales independientemente de que la declaración sea individual o conjunta. Dado que Rafael supera los 65 pero tiene menos de 75, el mínimo se aumentará en 1.150 euros.

Dado que las dos hijas del matrimonio tienen menos de 25 años y conviven con los progenitores (Marta depende económicamente de los padres, por lo que se asimila a la convivencia) y no tienen rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, los mínimos a incorporar serán:

-          2.400 euros anuales por el primero.

-          2.700 euros anuales por el segundo.

En relación con el mínimo por ascendientes, dada la edad de María, que convive con el matrimonio y que, a pesar de estar obligada a declarar, lo hace con rentas inferiores a 1.800 € podrá aplicar un mínimo por ascendientes de 1.150 + 1.400 = 2.550 €.

Finalmente, al tener María una discapacidad del 58% procederá aplicar un mínimo por discapacidad de 3.000€.


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