Un pequeño ejercicio que hemos tenido terminando las clases de IRPF (Soluciones)
Pilar con edad de 57 años, casada con Rafael de 66 años, son padres de dos
hijas, Marta de 16 años y Ana de 19. Con ellos, convive María, madre de Pilar,
con 83 años. Pilar ha trabajado durante todo el año en la AEAT teniendo un
salario en el año 2021 de 55.000 euros con unas retenciones del 26% y unas
cotizaciones de clases pasivas del estado que ascienden a 2.500 euros. Pilar, a
raíz de aprobar con el número uno la promoción interna, ha tenido que cambiar
obligatoriamente de municipio de Sevilla a Málaga, donde la administración le
ha alquilado una casa a pie de playa por las molestias. El alquiler de la casa
asciende a 300 euros mensuales y la casa tiene un valor catastral de 60.000
euros que no ha sido revisado en los últimos 10 años. Pilar está afiliada a un
sindicato al que ha abonado 525 euros y tiene un litigio con la administración
por el que ha abonado al abogado un importe de 150 euros. La casa se la alquilaron el 1 de enero de 2021.
Marta vive en un colegio mayor donde estudia bachillerato internacional
en varios idiomas, que le cuesta al matrimonio 600 €/mes.
La madre
de Pilar, Doña María que tiene una discapacidad superior al 56%, ha cobrado en
2021 una pensión de gran invalidez por importe de 35.000 euros. Además, posee
un piso en el centro de Córdoba que tiene alquilado a razón de 250 euros
mensuales, con unos gastos de comunidad de 30 euros al mes y abona un seguro de
la vivienda que asciende a 300 euros anuales. El recibo del IBI tiene un
importe de 136 euros y la vivienda tiene un valor catastral de 30.000 euros,
correspondiendo el 25% al suelo, valores que fueron revisados en 2019. La
vivienda la adquiere de forma lucrativa por un importe declarado en el ISD de
28.000 euros y no tuvo gasto alguno al adquirirla. La vivienda llevaba alquilada
desde 2015 y ha quedado vacía con fecha 1 de diciembre del presente año 2021.
1.
Cuantifique
el rendimiento en especie de la vivienda ocupada por Pilar en Málaga.
2. Cuantifique el rendimiento neto del trabajo de Pilar.
3.
Calcule
los rendimientos procedentes del inmueble de Dª María.
4. Respecto
a la aplicación de mínimos, indique los posibles mínimos que serían de
aplicación en tributación conjunta.
1. Cuantifique el rendimiento en especie de la vivienda
ocupada por Pilar en Málaga.
En este caso lo
primero que haremos es comparar cual es mayor de los dos valores, los recogidos
en el apartado a del articulo 43.1 a) de la LIRPF o en su letra d), es decir el
coste del alquiler o el valor si fuera la vivienda propiedad del pagador.
Contestación
propuesta
Rendimiento en Especie
de la vivienda.
·
Coste
del Alquiler= 300*12= 3.600 euros anuales.
·
Valoración como si fuera de propiedad: V.C. 60.000*0.10 (al no
estar revisado en los últimos diez años, multiplicaremos el valor catastral por
el 10%) = 6.000 euros. Recordamos que al aplicar la regla del articulo 43.1.a),
el límite será el 10% del resto de los rendimientos del trabajo que ascienden a
55.000 euros. 10%*55.000= 5.500. Al ser superior al importe del alquiler nos
quedaremos con esta cantidad.
·
Ingreso a cuenta: en el supuesto no viene si ha sido o no
repercutido al trabajador, por lo que si hubiera sido repercutido el
rendimiento en especie sería de 5.500 euros y si no ha sido repercutido serían
los 5.500 euros más el ingreso a cuenta que será el resultado de aplicar el
porcentaje de retenciones que tiene Pilar al importe del rendimiento en
especie. 5.500*26%= 1.430, por lo que ascendería el rendimiento en especie a
5.500+1.430=6.930 euros.
2. Cuantifique el rendimiento neto del trabajo de Pilar.
Contestación
propuesta
·
Ingresos salarios............................................................................................................... 55.000
euros
·
Rendimiento en especie de la vivienda (5.500 + 5.500*16%= 1.430 €)................... 6.930 euros
·
Total ingresos .................................................................................................................. 61.930
euros
·
Gastos Clases pasivas........................................................................................................ 2.500
euros
·
Cuota sindical......................................................................................................................... 525
euros
·
Defensa jurídica..................................................................................................................... 150
euros
·
Otros gastos art. 19........................................................................................................... 2.000
euros
·
Total Gastos deducibles.................................................................................................... 5.175
euros
·
Rdto. Neto.......................................................................................................................... 56.775
euros
A pesar que el enunciado nos indica que se ha tenido que cambiar
obligatoriamente de municipio, no
se aplica la movilidad geográfica porque Pilar
incumple el requisito de haber estado desempleada y aceptar un nuevo empleo que
le obligue a cambiar de municipio.
** Dado que el enunciado no indica si se ha repercutido o no,
optamos por calcularlo y añadirlo a la valoración del rendimiento en especie.
3. Calcule los rendimientos procedentes del inmueble de Dª
María.
Contestación
propuesta
·
Ingresos íntegros 250*11 meses..................................................................................... 2.750
euros
·
Gastos de comunidad 30*11 meses.................................................................................. 330
euros
·
Gastos del seguro de vivienda 300/365*334 días..................................................... 274,52
euros
·
Gastos del IBI 136/365*334 días.................................................................................... 124,45
euros
·
Amortización ................................................................................................................... 610,27
euros
·
Rendimientos netos..................................................................................................... 1.410,76
euros
·
Reducción del 60% por ser alquiler de vivienda......................................................... 846,46
euros
·
Rendimiento neto reducido........................................................................................... 564,30
euros
Cálculo
de la amortización: Tomaremos el mayor de los dos
siguientes: 22.500 (valor de la construcción del valor catastral) o 21.000
(valor de la construcción en el ISD + gastos). En este caso el primero es el
mayor por lo que aplicaremos la fórmula 22.500*3%/365*330= 610,27 euros
Como la vivienda ha estado un mes vacía se le aplicará por ese mes
una imputación de renta inmobiliaria consistente en el 1.1% del valor catastral
(ya que ha sido revisado en los últimos 10 años) 30.000*1.1%/365*31= 28,03
euros.
Por lo que el total de la tributación del inmueble será
564.30+28.03= 592.33 euros.
4.- Respecto a la aplicación de mínimos, indique los
posibles mínimos que serían de aplicación en tributación conjunta.
Contestación
propuesta
De acuerdo con el
artículo 56.3 de la Ley de IRPF, el mínimo personal y familiar será el
resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes,
ascendientes y discapacidad.
Según el artículo 57
LIRPF, el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros
anuales independientemente de que la declaración sea individual o conjunta.
Dado que Rafael supera los 65 pero tiene menos de 75, el mínimo se aumentará en
1.150 euros.
Dado que las dos
hijas del matrimonio tienen menos de 25 años y conviven con los progenitores
(Marta depende económicamente de los padres, por lo que se asimila a la
convivencia) y no tienen rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a
8.000 euros, los mínimos a incorporar serán:
-
2.400 euros anuales por el
primero.
-
2.700 euros anuales por el
segundo.
En relación con el
mínimo por ascendientes, dada la edad de María, que convive con el matrimonio y
que, a pesar de estar obligada a declarar, lo hace con rentas inferiores a
1.800 € podrá aplicar un mínimo por ascendientes de 1.150 + 1.400 = 2.550 €.
Finalmente, al tener
María una discapacidad del 58% procederá aplicar un mínimo por discapacidad de
3.000€.
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