MODIFICACION DEL ENUNCIADO 22 DE RECAUDACION DEL LIBRO DE SUPUESTOS INEDITOS TRAS RESOLUCION TEAC

 La resolución del TEAC numero 00/01975/2022/00/00 de fecha 17/05/2022 indica entre otras cosas :

En el caso de que las pagas extraordinarias se abonen de forma prorrateada mensual, debe tenerse por inembargable el importe que resulte de multiplicar por 14 el S.M.I. mensual y dividido por 12, y que, cuando las pagas extras se abonen en los meses de junio y diciembre, se tenga por inembargable el doble del S.M.I.

Esta modificación de como embargar las pagas extraordinarias que proviene de la resolución del TEAC, hace que se hayan modificado dos apartados del enunciado "" del libro de supuestos


Quedando de la siguiente forma:


1.- Indique la cantidad que la Agencia debe comunicar a la empresa que debe ser objeto de descuento por el embargo de sueldos y salarios.

En primer lugar calcularemos el importe líquido a percibir:

Salario Bruto..................................... 2.600€

Seguridad Social.................................. - 80€

Desempleo........................................... - 20€

Retenciones 10% s/ 2.600 ................... 260€

Salario líquido................................... 2.240€

Dietas por desplazamiento .................... 50€

A percibir........................................... 2.290€

Recordemos que las dietas no son objeto de retención y que son embargables.

Aplicaremos la escala del artículo 607 LEC

Tramo 1 Hasta 1000 €................................... 0€

Tramo 2 De 1001 a 2000 30 % s/ 1000 ... 300€

Tramo 3 De 2001 a 2.240 50% s 240....... 120€

Dietas ......................................................... 50€

Total al embargar...................................... 470€



4.- Dª Elena es despedida el 15 de octubre de 2020 de la empresa en que trabaja, percibiendo en su última nómina un finiquito de 3.000 € que corresponden a:

·         Salario mes de septiembre................................... 1.000€

·         Salario octubre....................................................... 500€

·         Parte proporcional paga extra de diciembre.......... 200€

·         Indemnización.................................................... 1.300€

¿Son aplicables los límites del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al finiquito por finalización de un contrato de trabajo?

Dependerá de la naturaleza de las cantidades que compongan el citado finiquito:

·         Si este incluye exclusivamente remuneraciones ya devengadas, tales cantidades tienen la consideración de salarios pendientes de pago, por lo que les afectará plenamente, tanto la inembargabilidad en la cuantía del salario mínimo interprofesional, contemplada en los artículos 607 de la LEC y 27.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), como la aplicación al exceso de los límites establecidos en el artículo 607 citado.

·         Si el finiquito incluye otras cantidades, en concepto de indemnización, tales cantidades serán embargables y no gozan de los límites a la embargabilidad de salarios, en cuanto que están expresamente excluidas del concepto de salario definido en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores:

“No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.

*Ahora bien la resolución del TEAC con fecha 17/08/2022 con número  00/01975/2022/00/00, indica que en el caso de que las pagas extraordinarias se abonen de forma prorrateada mensual, debe tenerse por inembargable el importe que resulte de multiplicar por 14 el S.M.I. mensual y dividido por 12, y que, cuando las pagas extras se abonen en los meses de junio y diciembre, se tenga por inembargable el doble del S.M.I

Por tanto, la solución sería la siguiente:

Aplicaremos el límite sobre los salarios (1.000 + 500).  En cambio, la cantidad percibida como indemnización no estará sujeta a ninguna limitación ya que no es salario. La parte proporcional de las pagas extras (200) será inembargable por no superar el SMI

Así serán embargables:

Retribuciones salariares 1.000 septiembre y 500 de octubre al no llegar al smi no se embarga nadaIndemnización............................................................... 1.300 €

Total a embargar.................................................................... 1.300 €


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