REPASO DE LAS ULTIMAS NOVEDADES DE IRPF

 

Repasamos las novedades que han publicado últimamente en IRPF y que ya están actualizadas en el libro “MONOGRAFICO DE IRPF” en Amazon, pero para el que lo tuviera antes de las actualizaciones, las publico en el blog.

 

Primera en cuanto a las exenciones del art. 7, en este caso se amplía una exención en la «Disposición adicional quincuagésima primera. Exención por daños personales.

Estarán exentas de este Impuesto las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.»

 

Así mismo recordamos las últimas novedades en relación a la obligación a declarar.

 

En el año 2020 se dijo en la AEAT: Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de su unidad de la unidad de convivencia, sean menores o no, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la LIRPF para la obligación de declarar, esto es, aún en el caso de que no perciban ninguna renta.

 

Esto fue realmente una mala interpretación de la AEAT, que rectificó en 2021 de la siguiente forma:

SE ELIMINA ESTA OBLIGATORIEDAD TRAS UNA CONSULTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

En dicha consulta, indica la DGT que la obligatoriedad de presentar la renta no viene de ninguna modificación del IRPF sino que es una imposición que le hace la Seguridad Social a los beneficiarios del Ingreso mínimo vital, por lo que la AEAT no los tiene como obligados tributarios al no haberse modificado ni la ley ni los reglamentos del IRPF en este sentido.

 

Y en 2023 se introduce una nueva:

NOVEDAD PARA 2023. No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esta es la novedad importante. Hasta ahora acudíamos a la regla 2 para ver si una actividad económica generaba la obligación de declarar. A partir de la fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2023 si la persona que ejerce esa actividad ha estado de alta en esos regímenes estará obligado a declarar, aunque el conjunto de sus rendimientos, recogidos en la regla 2ª hayan sido inferiores a 1.000.

 

Hay que prestar atención al hecho de ejercer una actividad en la que no se encuentre obligado a darse de alta en alguno de esos regímenes.

 

 

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO:

 

Los saldos de dudoso cobro que en 2020 y 2021 debido a la pandemia se redujeron de 5 a 3 meses, vuelven a partir de 2022 a tener el cómputo original de 6 meses.

 

Recordamos la sentencia que ha modificado el calculo de las amortizaciones en inmuebles adquiridos a título lucrativo.

En el supuesto de inmuebles adquiridos a título lucrativo (herencia o donación), El Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, afectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

 

PLANES DE PENSIONES:

 

Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Límite de 1.500€ (2.000€ para aportaciones personales en ejercicios 2021 y anteriores) y 8.500 € como límite aportado por la empresa. (8.000 en los ejercicios 2021 y anteriores). Manteniéndose el límite conjunto en 10.000€.

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