EJERCICIOS DEL LIBRO DE IRPF QUE CAMBIAN CON LAS NOVEDADES DE RENTA
Ejercicio 5 de Obligación a declarar quedaría la respuesta:
No estará obligada a
declarar. Los profesionales y los empresarios no tendrán que declarar, si la
suma de sus ingresos por la actividad, las rentas que pudieran percibir del
trabajo, los rendimientos del capital y las ganancias, todo ello no supera 1
000 euros, siempre que además no tenga pérdidas por importe superior a 500
euros.
OJO CON LA NOVEDAD
INTRODUCIDA EN IRPF, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023 ESTARÁ OBLIGADA A DECLARAR
POR EL HECHO DE TENER UNA AAEE.
El ejercicio 7 de la obligación a declarar quedaría la
respuesta:
Si aplicamos la regla
primera, Antonio estaría obligado a declarar porque tiene Actividades
Económicas (que no están contempladas en la regla 1) por importe de 550 euros.
Al estar obligado por la primera habría que comprobar si está obligado por la
segunda. En cuanto a la regla segunda, aunque no supera los límites de 1 000
euros, no contempla los rendimientos procedentes de las imputaciones
inmobiliarias, por lo que también estaría obligado por la regla 2.
OJO CON LA NOVEDAD
INTRODUCIDA EN IRPF, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023 ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR
POR EL HECHO DE TENER UNA AAEE.
El ejercicio 8 de la obligación a declarar queda en parte:
Las personas titulares del
ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la
prestación a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, así como las personas que integren la unidad
de convivencia (Pero no es OBLIGACION A DELCARAR POR IRPF sino que quien le
obliga a declara es la Seguridad Social si quieren mantener la prestación). Y
se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que
residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo
matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de
consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en
virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Por tanto, en este caso,
deberán presentar declaración los 5 miembros, Pedro, Verónica y los 3 hijos. Si
bien para entender cumplida la obligación bastaría con presentar declaración
conjunta (al ser matrimonio) con todos los menores, o individual cada uno de
los 5.
Pero En cuanto al IRPF NO
estarán obligados a declarar
DE LOS EJERCICIOS DE CAPITAL INMOBILIARIO.
Del ejercicio 1 se cambia la forma de calcular la
amortización
RENDIMIENTO
ÍNTEGRO: ….300*12....................... 3600
Comunidad:
.............................................................. -250
Seguro:
...................................................................... -214
IBI: ............................................................................. -198
*Amortización:
3% sobre mayor de coste adquisición o VCà
265.000 vs 100000à
3%s/80.000= ........ -6.360
RENDIMIENTO
NETO ............................................ -3.422
Reducción
60% vivienda, como el rendimiento es negativo no se aplica.
* La amortización la calculamos conforme a la
nueva sentencia número 1130/2021, de 15 de septiembre (ROJ: STS 3483/2021) del
Tribunal Supremo. Véase página 28
¿ART.
24? NO, porque es 4º grado.
Si
hubiera sido su sobrina, el rendimiento neto TOTAL, no puede ser menor de
2%sobre el VC (ENTERO)à
2% s/100.000=......................... 2.000
euros
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