EJERCICIOS DEL LIBRO DE IRPF QUE CAMBIAN CON LAS NOVEDADES DE RENTA

 

Ejercicio 5 de Obligación a declarar quedaría la respuesta:

No estará obligada a declarar. Los profesionales y los empresarios no tendrán que declarar, si la suma de sus ingresos por la actividad, las rentas que pudieran percibir del trabajo, los rendimientos del capital y las ganancias, todo ello no supera 1 000 euros, siempre que además no tenga pérdidas por importe superior a 500 euros.

OJO CON LA NOVEDAD INTRODUCIDA EN IRPF, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023 ESTARÁ OBLIGADA A DECLARAR POR EL HECHO DE TENER UNA AAEE.

 

El ejercicio 7 de la obligación a declarar quedaría la respuesta:

Si aplicamos la regla primera, Antonio estaría obligado a declarar porque tiene Actividades Económicas (que no están contempladas en la regla 1) por importe de 550 euros. Al estar obligado por la primera habría que comprobar si está obligado por la segunda. En cuanto a la regla segunda, aunque no supera los límites de 1 000 euros, no contempla los rendimientos procedentes de las imputaciones inmobiliarias, por lo que también estaría obligado por la regla 2.

OJO CON LA NOVEDAD INTRODUCIDA EN IRPF, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023 ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR POR EL HECHO DE TENER UNA AAEE.

El ejercicio 8 de la obligación a declarar queda en parte:

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las personas que integren la unidad de convivencia (Pero no es OBLIGACION A DELCARAR POR IRPF sino que quien le obliga a declara es la Seguridad Social si quieren mantener la prestación). Y se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Por tanto, en este caso, deberán presentar declaración los 5 miembros, Pedro, Verónica y los 3 hijos. Si bien para entender cumplida la obligación bastaría con presentar declaración conjunta (al ser matrimonio) con todos los menores, o individual cada uno de los 5.

Pero En cuanto al IRPF NO estarán obligados a declarar

DE LOS EJERCICIOS DE CAPITAL INMOBILIARIO.

Del ejercicio 1 se cambia la forma de calcular la amortización

RENDIMIENTO ÍNTEGRO: ….300*12....................... 3600

Comunidad: .............................................................. -250

Seguro: ...................................................................... -214

IBI: ............................................................................. -198

*Amortización: 3% sobre mayor de coste adquisición o VCà 265.000 vs 100000à 3%s/80.000= ........ -6.360

RENDIMIENTO NETO ............................................ -3.422

Reducción 60% vivienda, como el rendimiento es negativo no se aplica.

*  La amortización la calculamos conforme a la nueva sentencia número 1130/2021, de 15 de septiembre (ROJ: STS 3483/2021) del Tribunal Supremo. Véase página 28

¿ART. 24? NO, porque es 4º grado.

Si hubiera sido su sobrina, el rendimiento neto TOTAL, no puede ser menor de 2%sobre el VC (ENTERO)à 2% s/100.000=......................... 2.000 euros

 

 

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