Un supuesto muy simpático y completo

 Os dejo un supuesto bastante completo y simpático del libro de supuestos,, es de los primeros que inventamos en la academia, espero que os guste:

ENUNCIADO

D. Joaquín González es pareja de hecho, inscrita en el Registro, de Jasmine Abdul.

Ambos tienen 3 hijos, Josué de 2 años, Martina de 8 años y Mekele que cumple los 18 años el 31 de diciembre de 2019. D. Joaquín viene desarrollando una actividad por cuenta propia de pesca y venta de cangrejos de río americanos en aguas de la dehesa del Guadalquivir, actividad susceptible de estar acogida al régimen especial de agricultura y pesca tanto en IVA como al régimen de estimación objetiva en IRPF, a las cuales está acogido D. Joaquín desde el inicio.

El 20 de septiembre de 2020 D. Joaquín inicia una nueva actividad económica basada en la fabricación y distribución de túnicas Masáis aprovechando que viaja todos los años a África, tierra natal de su esposa, donde compra las telas originales para luego confeccionarlas en una fábrica de Sevilla. D. Joaquín antes de darse de alta en la nueva actividad acude a las oficinas de la AEAT donde África, funcionaria del servicio de información tributaria, le indica que esta actividad no puede estar en régimen de estimación objetiva al no estar encuadrada dentro de la orden de Módulos vigente para el año 2020 por lo que le indica los trámites a seguir para comunicar correctamente su situación tributaria.

Aprovechando el éxito de su nueva actividad quiere empezar a vender túnicas en Francia y en Suiza, por lo que se dirige nuevamente a la Agencia Tributaria para informarse sobre que trámites debe hacer.

El departamento de gestión tributaria decide iniciar procedimientos de comprobación de IRPF de los ejercicios no prescritos con relación a las actividades vinculadas con la explotación de la dehesa del Guadalquivir. En este caso un agente tributario se desplaza personalmente a la dehesa el día 20 de noviembre del 2019 con la finalidad de notificar in situ el inicio del procedimiento al mayor número de autónomos posible.

Ese mismo día localiza a D. Joaquín y cuando le va a entregar la carta este huye en su lancha por el río.

El 14 de diciembre, ya que no han recibido noticias de D. Joaquín se envía, a través de correos, una propuesta de liquidación de IRPF aumentando el módulo de la actividad económica al comprobar que D. Joaquín solo había declarado los rendimientos en módulos procedentes de una de las fábricas a las que vendía los cangrejos, mientras que ha dejado de declarar el 30% de sus rendimientos, provenientes de las ventas a otra fábrica, establecimiento permanente de SWEDEN FISH LLC en Isla Mayor (Sevilla), que procesa el producto que después es remitido a Suecia donde radica la sede principal de la empresa. Se le conceden a D. Joaquín 5 días para que alegue lo que estime en su derecho. Éste indica que no declaró la actividad porque es una empresa extranjera que no le practica retenciones y que no aparecía en los datos fiscales, y además niega el importe, que ha declarado la empresa sueca, indicando que el correcto sería sólo la mitad. La AEAT emite un requerimiento al establecimiento de la empresa sueca para que ratifique la información. Este requerimiento no es atendido en plazo, por lo que superado un tiempo prudencial, el Regional Adjunto firma finalmente el acuerdo de la liquidación provisional el día el 16 de mayo de 2020 aceptando las alegaciones de D. Joaquín y liquidando sólo el 50% de las ventas lo que supone una liquidación a ingresar de 1.500 euros.

Un agente tributario se dirige a su domicilio fiscal, ese mismo día 16 de mayo, a fin de notificar dicha liquidación. Ese día no había nadie en el domicilio y el portero de la comunidad se niega a recibir la notificación porque dice que ya ha tenido problemas con D. Joaquín y no quiere saber nada. Se realiza al día siguiente por la tarde otro intento de notificación infructuoso por lo que se pasa a publicar en el BOE. Se publica el 30 de junio y no consta que haya comparecido nadie.


Enunciado completo y preguntas Aquí  las soluciones en unos días. 


SOLUCION.

Comentarios

  1. Buenos días Francisco, en la pregunto 1, al ser estimación objetiva sería el modelo 131 no? Muchas gracias por tu ayuda.

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  2. Noelia como es un módulo agrícola no tiene que presentar 131 ya que sus facturas llevan retención (del 2%), por lo que como más del 70% de la facturación esta sometida a retención está exonerado de la presentación de dicho modelo

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    Respuestas
    1. Buenas. De acuerdo, lo que no entiendo es porque si debe presentar el modelo 130, creia que este modelo era de estimación directa y el 131 de estimación objetiva. Me refiero a la solución a la pregunta 1 a).

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  3. porque el 130 es de la nueva actividad que va en estimación directa y de lo que le esta informando la funcionaria de información

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