Mínimos y unidad familiar

 Buenas tardes, como nuestros alumnos ya saben y nos conocen, nunca estamos quietos, y para que no se aburran (jajajaj entiéndase la ironía) le enviamos mini preguntas, mini casos, o mini supuestos por el grupo de whatsapp que tenemos con ellos.

Nos gusta generar debate, que tengan la mente activa y saber que están estudiando.

Ayer fue una divertida de mínimos y unidades familiares, aquí os lo dejo:

Mario y Petra son matrimonio . Tienen una hija común (Bea) nacida en 2011. Además, con ellos vive Caye (nacida en 2008), hija de Petra, de un matrimonio anterior de la que tiene la guarda y custodia en exclusiva.

El 31 de diciembre de 2020 los cónyuges tuvieron un hijo, Pedro, al que se reconoció una discapacidad del 37% el mismo día del nacimiento

Por otra parte, a partir del 1 de febrero de 2020 reside con ellos Petronila, madre de Mario, nacida en 1946, durante el año 2020 no ha tenido rentas superiores a 8.000 euros ni ha presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

Calcular los mínimos personales y familiares en las distintas modalidades de tributación posibles. no hace falta indicar la reducción por tributación conjunta.



Solución más abajo.








Respecto a las modalidades de tributación, tenemos que señalar que, según el artículo 82.1.1ª de la LIRPF podrá tributar conjuntamente la unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Los cónyuges pueden optar por tributar individualmente cada uno de ellos o conjuntamente ambos cónyuges y los hijos comunes y no comunes. La madre del declarante no forma parte de la unidad familiar con independencia de la aplicación del mínimo por ascendientes.

 Individual Mario

- Contribuyente: 5.550 (mismo importe en individual que en conjunta)

-Descendientes: 1.200 (50% de bea, primer descendiente) + 1.350 (50% de pedro, segundo descendiente) + 1.400 (50% incremento descendiente menor de 3 años) = 3.950

- Ascendiente: 1.150 (100% Petronila  si creemos que tiene menos de 75 años  si lo contamos a día de hoy habría que sumarle 1400 de mayor de 75 años)

- Discapacidad: 1.500 (50% discapacidad pedro)



 Individual Petra

- Contribuyente: 5.550 (mismo importe en individual que en conjunta)

-Descendientes: 2.400 (100% de caye, primer descendiente) + 1.350 (50% de bea, segundo descendiente) + 2.000 (50% de pedro, tercer descendiente) + 1.400 (50% incremento descendiente menor de 3 años) = 7.150

- Discapacidad: 1.500 (50% discapacidad pedro)

de la suegra nada



Conjunta Matrimonio


- Contribuyente: 5.550 (mismo importe en individual que en conjunta)

- Descendientes: 2.400 (100% de caye, primer descendiente) + 2.700 (100% de bea, segundo descendiente) + 4.000 (100% de pedro, tercer descendiente) + 2.800 (100% incremento descendiente menor de 3 años) = 11.900

- Ascendiente: 1.150 (100% Petronila)

- Discapacidad: 3.000 (100% discapacidad pedro)

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