Algunos conceptos nuevos que introduce la Ley 8/2021 sobre la discapacidad en el IRPF
UNIDAD FAMILIAR
La unidad familiar está formada:
En caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.
Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, está formada por:
El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD.
Se acreditará el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No obstante, se considera que se tiene acreditado un grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33% si:
- Se percibe una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Se percibe una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65% si la incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcance dicho grado. Tras la reforma del Código Civil la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.
Quiénes son descendientes a efectos de aplicar el mínimo y qué requisitos deben cumplir
Son descendientes o se asimilan a éstos a efectos del mínimo:
- Los hijos, nietos, bisnietos... etc., es decir, los unidos a ti por parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.
- Los tutelados. Tras la reforma del Código Civil también podrás aplicarlo por las personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa.
- Los acogidos según la legislación civil.
- Aquellos sobre los que tengas atribuida la guarda y custodia por resolución judicial.
- Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general).
- Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que convivan contigo o dependan económicamente de ti.
- Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales.
- Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.
Puedes reducir de tu base imponible en tu declaración de renta las aportaciones efectuadas, en dinero o en especie:
- Si tienes con la persona discapacitada una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, hermano o sobrino).
- Si eres el cónyuge de la persona con discapacidad.
- Si tienes a tu cargo a una persona con discapacidad acogida o tutelada (tras la reforma del Código Civil también por las sujetas a curatela representativa).
Reducirán la base imponible general de la declaración de renta:
- Las aportaciones a tu propio plan de previsión social si eres la persona con discapacidad.
- Las aportaciones a los planes de previsión social realizadas a:
- las personas con discapacidad con las que tengas una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, hermano o sobrino)
- tu cónyuge si tiene discapacidad
- las personas con discapacidad acogidas o tuteladas (tras la reforma del Código Civil también las sujetas a curatela representativa).
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